La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) recordó las normas vigentes para el ingreso y egreso de dinero en efectivo desde y hacia la Argentina ante el aumento de viajes al exterior. De acuerdo con la Resolución General 5659/2025 de la AFIP (Arca) y el Código Aduanero, toda persona mayor de edad -o menor emancipado- que viaje con 10.000 dólares o más -o su equivalente en otras monedas- debe declararlo ante la Aduana al momento de ingresar o salir del territorio nacional. Para montos inferiores no se requiere declaración previa.
El trámite se realiza mediante los formularios digitales OM 2249 (ingreso) y OM 2250-B (egreso) disponibles en el micrositio “Viajeros” del portal de Arca. El tipo de cambio aplicable será el comprador del Banco Nación Argentina del día hábil anterior al viaje.
Además, en el caso específico de aquellos menores de dieciséis años que no estén emancipados, el límite se reduce a 5.000 dólares o su equivalente en moneda de curso legal.
Si un viajero desea egresar del país con una suma igual o superior a los 10.000 dólares, deberá hacerlo a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas, y no en efectivo.

Las sanciones por incumplimiento son severas. La Procelac advirtió que ocultar dinero o intentar eludir los controles puede constituir delito de contrabando, penado con dos a ocho años de prisión y el decomiso de los fondos.
Cuando no existe ocultamiento pero sí omisión de la declaración, se configura una infracción al régimen de equipaje, sancionada con una multa de una a treves veces el monto excedente no declarado.
Además, en casos en que el dinero tenga posible origen ilícito, la conducta puede encuadrarse en el delito de lavado de activos, contemplado en el artículo 303 del Código Penal.
La Procelac remarcó que cumplir con la declaración evita demoras, sanciones y riesgos penales, e instó a los viajeros a realizar el trámite de forma anticipada para garantizar un paso fronterizo seguro y conforme a la normativa vigente.










